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		<title>Legalizaci&#243;n del aborto en la Argentina</title>
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		<dc:creator>Giselle Acosta</dc:creator>



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&lt;p&gt;La importancia de abrir el debate sobre una realidad que ya existe. Medio mill&#243;n de abortos clandestinos por a&#241;o son la causa principal de muerte materna en Argentina. &lt;br class='autobr' /&gt; En nuestro pa&#237;s se practican entre 460.000 y 600.000 abortos clandestinos cada a&#241;o. &lt;br class='autobr' /&gt; En los hospitales p&#250;blicos de todo el pa&#237;s se registran aproximadamente 50.000 internaciones por abortos al a&#241;o. Del total, alrededor del 15% corresponden a adolescentes y ni&#241;as menores de 20 a&#241;os, y alrededor del 50% a mujeres de entre (&#8230;)&lt;/p&gt;


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		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;La importancia de abrir el debate sobre una realidad que ya existe. Medio mill&#243;n de abortos clandestinos por a&#241;o son la causa principal de muerte materna en Argentina.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;En nuestro pa&#237;s se practican entre 460.000 y 600.000 abortos clandestinos cada a&#241;o.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	En los hospitales p&#250;blicos de todo el pa&#237;s se registran aproximadamente 50.000 internaciones por abortos al a&#241;o. Del total, alrededor del 15% corresponden a adolescentes y ni&#241;as menores de 20 a&#241;os, y alrededor del 50% a mujeres de entre 20 y 29 a&#241;os. El porcentaje de mortalidad materna se encuentra por encima de la media de los pa&#237;ses vecinos y las complicaciones causadas por abortos ocupan un importante porcentaje dentro del n&#250;mero. En cambio, cabe destacar que en Uruguay, desde que se sancion&#243; la ley que legaliza la acci&#243;n de abortar, se logr&#243; reducir la cifra a 0%. En la legislaci&#243;n argentina el aborto es un delito, excepto cuando est&#225; contemplado en las causales de no punibilidad. En la pr&#225;ctica es casi imposible acceder a este derecho. Si bien existe un &#8220;Protocolo para la Atenci&#243;n Integral de las Personas con Derecho a la Interrupci&#243;n Legal del Embarazo&#8221;, de &#8220;aplicaci&#243;n obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en pr&#225;ctica por todas las instituciones sanitarias, tanto p&#250;blicas como privadas&#8221;, lo cierto es que a cinco a&#241;os de la exhortaci&#243;n efectuada por la Corte, s&#243;lo nueve de las 24 jurisdicciones poseen protocolos de atenci&#243;n de los abortos no punibles. Otras ocho dictaron protocolos que incluyen requisitos que dificultan, en vez de facilitar, el acceso de mujeres a servicios de aborto seguro y nueve jurisdicciones no han dictado protocolo alguno. Es decir, m&#225;s de la mitad de las jurisdicciones del pa&#237;s a&#250;n no cuenta con una normativa que asegure, de modo efectivo, el ejercicio de un derecho que las mujeres tienen desde 1921 (cifras y estad&#237;sticas aportadas por la Dra. Marcela Durrie). La aparici&#243;n del misoprostol permite acceder a un aborto medicamentoso casi sin riesgo; su uso bajo supervisi&#243;n m&#233;dica arroja una tasa de &#233;xito del 80%. Su costo, por encima de los $2000 pesos, se ve duplicado por quienes, a falta de receta, lo comercializan sin control en Internet. La brecha se agranda cada vez m&#225;s entre las mujeres que disponen de dinero y las que no; estas &#250;ltimas recurren a m&#233;todos tradicionales clandestinos sin opci&#243;n. La Agencia Federal Norteamericana de Control de Alimentos y Medicamentos (FDA) asegur&#243; que, pese a que est&#225; prohibido el aborto, en la Argentina se venden 8.000 pastillas abortivas al a&#241;o (seg&#250;n indica la informaci&#243;n aportada por la doctora Durrie). Podemos continuar exhibiendo cifras que estremecen, cifras que demuestran que, de una vez por todas, tenemos que afrontar el debate postergado hace m&#225;s de 30 a&#241;os. Diferentes voces se unen ante el pedido de &#8220;Educaci&#243;n sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir&#8221;, cuyo eco permiti&#243; que se presente ante el Congreso una vez m&#225;s el proyecto de Ley de interrupci&#243;n voluntaria del embarazo en Argentina. Planteamos tener la posibilidad de elegir sobre la planificaci&#243;n de nuestra familia, tener la soberan&#237;a sobre nuestro cuerpo, recordar que se pide un aborto legal no obligatorio. Muchas de las mujeres que ponemos el tema en el tapete somos madres y otras tantas ni siquiera recomendar&#237;an abortar. Consideramos que este tema merece ser discutido con respeto; somos un pa&#237;s laico, sabemos que existen posiciones diversas respecto de los alcances. La ciencia y la Justicia juegan un papel esencial en la fundamentaci&#243;n y en la futura definici&#243;n. Por ello entendemos que es sano separar entre &#8220;querer o no querer abortar&#8221; (una decisi&#243;n personal atravesada por la educaci&#243;n, la moral, la cultura, la religi&#243;n que deber&#237;a ser m&#225;s que respetada) y &#8220;poder o no poder abortar&#8221;. Definir pol&#237;ticas p&#250;blicas que benefician a un pa&#237;s requiere poder abstraerse de las elecciones personales, para dar lugar al debate cient&#237;fico y, por sobre todo, jur&#237;dico. Al igual que otros temas controversiales, como lo fueron el divorcio, la salud reproductiva, los trasplantes de &#243;rganos, la fertilizaci&#243;n asistida, el matrimonio igualitario, etc., hoy se pone a prueba nuestra capacidad de debatir en democracia y de asimilar los cambios que indefectiblemente resultan de transitar el camino hacia la madurez como sociedad&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Giselle Acosta&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Paridad &#191;s&#237; o no?</title>
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		<dc:date>2017-09-08T14:35:07Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Giselle Acosta</dc:creator>


		<dc:subject>segunda</dc:subject>

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&lt;p&gt;El armado de listas partidarias para las elecciones venideras est&#225; en la mira. La Ley de Paridad es un avance que no debe ser cuestionado. &lt;br class='autobr' /&gt; La primera vez que se utilizaron cupos partidarios en el mundo fue en nuestro pa&#237;s, a principios de los a&#241;os cincuenta, cuando el Partido Peronista estableci&#243; una cuota de mujeres para las elecciones de diputados y senadores nacionales. Cuyo &#233;xito en los comicios permiti&#243; un incre&#237;ble nivel de representaci&#243;n femenina en las c&#225;maras legislativas, el 15% (&#8230;)&lt;/p&gt;


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		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;El armado de listas partidarias para las elecciones venideras est&#225; en la mira. La Ley de Paridad es un avance que no debe ser cuestionado.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;La primera vez que se utilizaron cupos partidarios en el mundo fue en nuestro pa&#237;s, a principios de los a&#241;os cincuenta, cuando el Partido Peronista estableci&#243; una cuota de mujeres para las elecciones de diputados y senadores nacionales. Cuyo &#233;xito en los comicios permiti&#243; un incre&#237;ble nivel de representaci&#243;n femenina en las c&#225;maras legislativas, el 15% entre 1952 y 1954 y el 22% en 1955 aproximadamente, que deriv&#243; en la sanci&#243;n de leyes innovadoras para la &#233;poca, como la de divorcio, patria potestad compartida, entre otras, contando la Argentina con el porcentaje de representaci&#243;n parlamentaria femenina m&#225;s alto del mundo occidental. Aunque lamentablemente estas leyes fueran derogadas por el golpe militar en el a&#241;o 1955.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	En 1991, la Argentina fue el primer pa&#237;s en el mundo en reformar su legislaci&#243;n electoral pautando una cuota m&#237;nima obligatoria de candidaturas femeninas para todos los partidos, conocida como la &#8220;Ley de Cupo Femenino&#8221;, que estableci&#243; un m&#237;nimo del 30% presente en las listas y ubicadas en puestos &#8220;con posibilidades de resultar electas&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	Gracias al impulso del tercio de mujeres que fueron convencionales constituyentes en 1994, nuestro pa&#237;s logr&#243; ser el &#250;nico en incluir esta representaci&#243;n femenina en la Constituci&#243;n Nacional. Adem&#225;s, estas mujeres promovieron la incorporaci&#243;n a la Constituci&#243;n Nacional de la Convenci&#243;n Sobre la Eliminaci&#243;n de Todas las Formas de Discriminaci&#243;n Contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	Innumerables repercusiones internacionales se manifestaron a partir del impulso de nuestras dirigentes. La Ley de Cupo es una acci&#243;n de discriminaci&#243;n positiva, de las que buscan compensar una discriminaci&#243;n hist&#243;rica a un grupo social determinado, en este caso las mujeres; una medida temporal para revertir la situaci&#243;n de injusticia y desigualdad. Ninguna otra medida pol&#237;tica ha estimulado un debate tan intenso sobre la igualdad de g&#233;nero en la pol&#237;tica y en los procesos de toma de decisiones, desde que las mujeres obtuvieran el derecho al voto en los a&#241;os treinta, cuarenta y cincuenta.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	Pero lamentablemente, en nuestro pa&#237;s, los partidos pol&#237;ticos convirtieron el piso m&#237;nimo que la ley exige para la inclusi&#243;n de mujeres en un techo m&#225;ximo. Raz&#243;n por la cual se reabre el debate, camino a la aprobaci&#243;n de leyes de paridad; vale decir, con la incorporaci&#243;n de mujeres y de hombres en un 50% de manera alternada y secuencial en las listas partidarias. A diferencia de la Ley de Cupo, la paridad es una medida definitiva, que redefine la concepci&#243;n del poder pol&#237;tico como un espacio que debe ser compartido igualitariamente entre hombres y mujeres.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	No se trata &#250;nicamente de cubrir una cuota mayor de cargos pol&#237;ticos a favor de las mujeres, sino de reconocer y respetar, de manera efectiva y en un sentido amplio, la igualdad entre mujeres y hombres.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	La necesidad de su implementaci&#243;n se basa en que la limitada participaci&#243;n de las mujeres en los niveles decisorios obstaculiza el desarrollo humano, al no incorporarse las demandas e intereses de las mujeres en todos los aspectos de la vida pol&#237;tica, social, cultural y econ&#243;mica de la sociedad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	No solo tenemos menos representaci&#243;n pol&#237;tica que los varones, sino que adem&#225;s tenemos menor remuneraci&#243;n a igual tarea y somos las m&#225;s pobres de entre los pobres. Una legislaci&#243;n que equipare la representaci&#243;n de las mujeres en los &#225;mbitos de decisi&#243;n pol&#237;tica era el paso indispensable para caminar hacia una sociedad paritaria de igualdad real, en la vida cotidiana y no solo en la pol&#237;tica.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	En el 2016 varias provincias de nuestro pa&#237;s iniciaron el camino a la paridad. Buenos Aires en octubre, casi por unanimidad, aprob&#243; la ley volviendo a dejar huella en la historia pol&#237;tica Argentina.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	Este a&#241;o todas las listas presentadas en las PASO cumpl&#237;an con la Ley de Paridad, no habiendo necesidad de impugnaci&#243;n alguna. Por lo que resulta inadmisible que la Junta Electoral Bonaerense haya emitido la Resoluci&#243;n N&#176; 114, donde hace un quiebre en la ley poni&#233;ndose a disposici&#243;n de los partidos pol&#237;ticos (la l&#243;gica dice que los partidos tienen que adaptarse a la ley) permitiendo modificar la secuencialidad y la alternancia en pos de la fusi&#243;n de las listas. Alegando la voluntad popular y culpando a la gobernadora por no reglamentar la ley correctamente (falacia que ser&#225; probada legalmente, puesto que la ley es clara y contundente). Esta resoluci&#243;n marca un retroceso inesperado y la vulneraci&#243;n de nuestros derechos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	Falta mucho camino por recorrer para lograr la igualdad. El machismo sigue operando a favor de la desigualdad desde las instituciones. Desde el espacio del Frente Renovador, impulsor de la ley, esperamos la marcha atr&#225;s de la medida por parte de la Junta Electoral Provincial y apelaremos a los mecanismos necesarios para que as&#237; sea, ya que hasta la fecha contamos con el acompa&#241;amiento de casi todos los partidos pol&#237;ticos, que se sumaron a la impugnaci&#243;n de la resoluci&#243;n, o bien se manifestaron en repudio de la misma.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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