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Cumpliendo con las prescripciones del Art. 31º de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración convoca a los Sres. Delegados a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el sábado 31 de Enero de 2026 a las 9:00 Horas en el Salón de la Biblioteca Manuel Belgrano, sobre calle De las Medusas 1230, partido de Pinamar, para tratar el siguiente:
Orden Del Día:
Punto 1 – Designación de 2 (dos) Delegados para que juntamente con el Presidente y Secretario, aprueben y firmen el Acta.
Punto 2 – Consideración de la Memoria, Inventario, Estado de Situación Patrimonial, Estado Resultados, Estado de evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de efectivo, Anexos e Informe del Síndico y el Auditor correspondiente al 62° Ejercicio Social, cerrado el 31 de Octubre de 2025
Punto 3 – Designación de una junta escrutadora de 3 (tres) miembros para la recepción y escrutinio de votos.
Punto 4 – Elección de 3 (tres) consejeros titulares en reemplazo del Ing.Jorge Enrique Shaw , el Sr.Andrés Marchini y el Sr.Horacio Haran que terminan su mandato.
Elección de 1 (uno) Síndico Titular en reemplazo del Dr. Antonio Lattuca que termina su mandato .
Art. 32º de los Estatutos Sociales: las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los Delegados.
Art. 54° de los Estatutos Sociales: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento de Elecciones de Delegados, Consejeros y Síndicos. Durarán tres ejercicios en su mandato y podrán ser reelectos. Los titulares se renovarán anualmente como sigue: Tres en el primer ejercicio, tres en el segundo y cuatro en el tercero. Se determinará por sorteo antes de la distribución de cargos quienes cesarán en el primero y segundo ejercicios, procediendo en lo sucesivo por orden de antigüedad.
Cuando por cualquier causa se produjera la alteración del orden de renovación establecido, se aplicará en lo pertinente el sistema de sorteo previsto para solucionar la falta total o parcial de consejeros renovables en distintos ejercicios. Los suplentes serán renovados por tercios en la forma regulada para los titulares. En la elección se determinará el orden en que se efectuarán los reemplazos de los titulares por los suplentes
Conforme a lo dispuesto en el Art. 31º de los Estatutos Sociales. Los documentos que se sometan a la Asamblea conforme al Orden del Día serán puestos a disposición de los Delegados.
Ing. Roberto C. Juárez Secretario
Ing. Jorge E. Shaw Presidente
En cumplimiento del Art. 45 del Estatuto, convócase a los asociados a Asambleas electorales de distrito para el 17 de Enero de 2026 Las Asambleas se iniciarán a las 09:00 Horas en De las Medusas 1230 Pinamar y Av. Córdoba 1345 14 “A” Capital Federal; para tratar el siguiente Orden del Día:
Punto 1 – Designación de 2 (dos) Asociados para firmar el Acta de la Reunión juntamente con Presidente y Secretario de mesa, carácter que invertirán los designados por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración.
Punto 2 – Designación de la Comisión de Credenciales y Escrutinio conforme el Art. 13º del Reglamento Electoral para Delegados, Consejeros y Síndicos.
Punto 3 – Designación del Consejero que en cada zona integrará con la Comisión de Credenciales y Escrutinio la dirección, fiscalización y escrutinio del Acto Electoral.
Concluido el tratamiento de los Puntos del Orden del Día, dentro del horario de 07:00 a 18:00 Horas, se procederá a la realización del Acto Electoral en las Sedes correspondientes a las zonas establecidas en el Art. 46º del Estatuto como se indica a continuación:
a) SUR: Comprende a los asociados domiciliados según padrón entre la Avenida Arq. Bunge límite con el partido de Villa Gesell y entre Av. Del Mar y Ruta 11.
b) CENTRO: Comprende a los asociados domiciliados según padrón entre la Av. Arq. Bunge y Av. Martín Pescador y entre Ruta 11 y Av. Del Mar. y el partido de General Madariaga.
c) NORTE: Comprende a los asociados según padrón entre la Av. Martín Pescador y límite con el Partido de la Costa y entre Av. Del Mar y Ruta 11.
Los asociados de las tres (3) zonas SUR, CENTRO Y NORTE, votarán en calle de las Medusas 1230, Biblioteca Popular Manuel Belgrano, Partido de Pinamar y en Florida 930, piso 5º Dpto. “A”, Capital Federal.
Podrán participar en estas Asambleas los Asociados que cumplan las exigencias de los Artículos 50º y 51º del Estatuto y 4º del Reglamento Electoral.
Con arreglo al Art. 46º del Estatuto, deberán elegirse:
ZONA SUR: 30 Delegados Titulares y 30 Suplentes.
ZONA CENTRO: 10 Delegados Titulares y 10 Suplentes.
ZONA NORTE: 12 Delegados Titulares y 12 Suplentes.
Rigen para los Delegados Titulares o Suplentes, los mismos requisitos que para ser Consejeros, conforme a los Art. 47º y 53 º del Estatuto.
Las listas de candidatos a Delegados para su oficialización deberán ajustarse a lo previsto en los Art. 2º y 7º del Reglamento Electoral que en su parte pertinente se transcriben: “... sistema de lista completa para el respectivo distrito... En la lista contarán todos los candidatos a delegados no admitiéndose tachaduras, raspaduras, o alteraciones o reemplazos”. “Las listas...deberán ser presentadas para su oficialización ante el Consejo de Administración, desde la fecha de la Convocatoria hasta ocho días antes de la fecha de la realización de la Asamblea Electoral. Deberán contener los siguientes datos: calidad del titular o suplente, nombre y apellido, número de Documento de Identidad, número de asociado y firma del candidato aceptando el cargo para el cual se lo postula y el número, nombre y firma de los Asociados que apoyan la lista y designación de apoderados. Las firmas deberán ser certificadas por escribano público, autenticadas por banco o policía o ratificadas por ante el Presidente, Secretario de la Cooperativa y Apoderado de la lista. “... deberán ser apoyadas por un número mínimo de 12
Asociados incluidos en el padrón del distrito por el que se postula” “... deben ser presentadas por duplicado”.
Las listas deberán incluir un candidato para integrar la Comisión de Credenciales y Escrutinio.
De acuerdo al Art. 9º del Reglamento Electoral, a partir del día 01 de Diciembre de 2021, se halla en el domicilio de la Cooperativa, Jasón 1026 Pinamar y en Florida 930 piso 5º Dpto. “A” Capital Federal, el padrón de Asociados para consulta de los mismos.-
Ing. Roberto C. Juárez Secretario
Ing. Jorge E. Shaw Presidente
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 98 de la L.C.T., reformado por el Art. 67 de la ley 24.013, notificamos al personal temporario que desempeñó funciones en la anterior temporada, la continuación de la relación laboral para la próxima temporada en los términos del ciclo anterior. Los trabajadores temporarios deberán manifestar en forma fehaciente su decisión de continuar o no la relación laboral dentro de los cinco días. En caso de no hacerlo se considerará que la determinación es de no continuar el vínculo laboral, pudiendo disponer libremente de su plaza temporaria abandonada. Domicilio: Ciruelo 78, Carilo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 98 de la L.C.T., reformado por el Art. 67 de la ley 24.013,
notificamos al personal temporario que desempeñó funciones en la anterior temporada, la
continuación de la relación laboral para la próxima temporada en los términos del ciclo anterior.
Los trabajadores temporarios deberán manifestar en forma fehaciente su decisión de continuar o
no la relación laboral dentro de los cinco días. En caso de no hacerlo se considerará que la
determinación es de no continuar el vínculo laboral, pudiendo disponer libremente de su plaza
temporaria abandonada. Domicilio legal: Del Pejerrey 1757, Pinamar, Diciembre de 2025.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 98 de la L.C.T., reformado por el Art. 67 de la ley 24.013, notificamos al personal temporario que desempeñó funciones en la anterior temporada, la continuación de la relación laboral para la próxima temporada en los términos del ciclo anterior. Los trabajadores temporarios deberán manifestar en forma fehaciente su decisión de continuar o no la relación laboral dentro de los cinco días. En caso de no hacerlo se considerará que la determinación es de no continuar el vínculo laboral, pudiendo disponer libremente de su plaza temporaria abandonada. Domicilio legal: De las Artes 170, 5 de Diciembre de 2025.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 98 de la L.C.T., reformado por el Art. 67 de la ley 24.013, notificamos al personal temporario que desempeñó funciones en la anterior temporada, la continuación de la relación laboral para la próxima temporada en los términos del ciclo anterior. Los trabajadores temporarios deberán manifestar en forma fehaciente su decisión de continuar o no la relación laboral dentro de los cinco días. En caso de no hacerlo se considerará que la determinación es de no continuar el vínculo laboral, pudiendo disponer libremente de su plaza temporaria abandonada. Domicilio legal: De las Artes 273, 5 de Diciembre de 2025.
El Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, a cargo de la Dra. Verónica H Pôlchowski, Secretaría Unica , sito en calle Buenos Aires Nº 611 Esquina Avellaneda de Dolores , cita notifica e intima a la señora Soto Rocio Celeste, DNI 39.279.168 a que se presente en el Expediente 19491 a hacer valer sus derechos, con debido patrocinio letrado, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto en el Art 10 de la Ley 14.528 en relación a su hija CH.K haciéndole saber que en caso de no contar con medios para costear uno comunicarse con la Defensoría Oficial Tel 02245532462/2245532460 o mail oficinadeadmisioncivil.do@mpba.gov.ar
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 98 de la L.C.T., reformado por el Art. 67 de la ley 24.013, notificamos al personal temporario que desempeñó funciones en la anterior temporada, la continuación de la relación laboral para la próxima temporada en los términos del ciclo anterior. Los trabajadores temporarios deberán manifestar en forma fehaciente su decisión de continuar o no la relación laboral dentro de los cinco días. En caso de no hacerlo se considerará que la determinación es de no continuar el vínculo laboral, pudiendo disponer libremente de su plaza temporaria abandonada. Domicilio legal: AVENIDA ESPORA 338 VALERIA DEL MAR y AV. CONSTITUCIÓN 260 (LOCAL 11) PINAMAR, 02 de Diciembre de 2025.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 98 de la L.C.T., reformado por el Art. 67 de la ley 24.013,
notificamos al personal temporario que desempeñó funciones en la anterior temporada, la
continuación de la relación laboral para la próxima temporada en los términos del ciclo anterior.
Los trabajadores temporarios deberán manifestar en forma fehaciente su decisión de continuar o
no la relación laboral dentro de los cinco días. En caso de no hacerlo se considerará que la
determinación es de no continuar el vínculo laboral, pudiendo disponer libremente de su plaza
temporaria abandonada. Domicilio legal: Carpintero y Divisadero, Parque Cariló, Noviembre de
2025.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 98 de la L.C.T., reformado por el Art. 67 de la ley 24.013, notificamos al personal temporario que desempeñó funciones en la anterior temporada, la continuación de la relación laboral para la próxima temporada en los términos del ciclo anterior. Los trabajadores temporarios deberán manifestar en forma fehaciente su decisión de continuar o no la relación laboral dentro de los cinco días. En caso de no hacerlo se considerará que la determinación es de no continuar el vínculo laboral, pudiendo disponer libremente de su plaza temporaria abandonada. Domicilio legal: Av. Espora 399, Valeria del mar, Noviembre de 2025.
Convoca al personal que presta servicios en el Hotel Terrazas al Mar y en el Balneario Terrazas al Mar de la localidad de Pinamar, mediante contrato por temporada vigente, a manifestar en forma fehaciente y asertiva su decisión de continuar o no la relación laboral en la próxima temporada estival con inicio estimado el 1° de diciembre de 2025, con anterioridad al día 10 de noviembre de 2025. La comunicación de su decisión debe efectuarse en forma asertiva y fehaciente por telegrama colacionado (gratuito) dirigido a Bosquemar Emprendimientos Turísticos S.A.CUIT 30-67662005-9 al domicilio Talcahuano 638 piso 4º E, venciendo el plazo para ello indefectiblemente el día 10 de noviembre de 2025. En caso de silencio o falta de comunicación fehaciente en los términos indicados, se considerará indefectiblemente que ha decidido de forma unilateral no retomar sus labores y discontinuar la relación, considerándose por lo tanto, extinguido el vínculo que une a las partes de pleno derecho y sin necesidad de comunicación adicional alguna, por exclusiva decisión del trabajador conforme lo establece el art. 98 de la L.C.T. El personal guardavidas deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para ejercer la función (Examen psicofísico APTO y curso anual) presentando copia de la documentación respectiva y de la Libreta de Guardavidas vigente. “
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 98 de la L.C.T., reformado por el Art. 67 de la ley 24.013,
notificamos al personal temporario que desempeñó funciones en la anterior temporada, la
continuación de la relación laboral para la próxima temporada en los términos del ciclo anterior.
Los trabajadores temporarios deberán manifestar en forma fehaciente su decisión de continuar o
no la relación laboral dentro de los cinco días. En caso de no hacerlo se considerará que la
determinación es de no continuar el vínculo laboral, pudiendo disponer libremente de su plaza
temporaria abandonada. Domicilio legal: Avellano Nº133, Carilo, 03 de Noviembre de 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98 de la L.C.T, DEHEZA S.A.I.C.F.E.I con
domicilio en AV. INTERMEDANOS Y AV. BUNGE, Pinamar, Provincia de Buenos Aires, convoca al
personal de temporada que haya prestado tareas en la temporada de verano 2024/2025 a fin
de que en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles desde el día siguiente de la presente
publicación, se presente en el mencionado domicilio o manifieste por escrito su decisión de
continuar o no la relación laboral en la próxima temporada de verano 2025/2026 que inicia el
01/12/2025. Vencido dicho plazo sin que se hubiere presentado en el establecimiento y/o
hubiere manifestado por escrito la decisión de continuar con la relación laboral, se
considerará que ha rescindido unilateralmente el contrato.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 98 de la L.C.T., reformado por el Art. 67 de la ley 24.013, notificamos al personal temporario que desempeñó funciones en la anterior temporada, la continuación de la relación laboral para la próxima temporada en los términos del ciclo anterior. Los trabajadores temporarios deberán manifestar en forma fehaciente su decisión de continuar o no la relación laboral dentro de los cinco días. En caso de no hacerlo se considerará que la determinación es de no continuar el vínculo laboral, pudiendo disponer libremente de su plaza temporaria abandonada. Domicilio legal: Espora 562, Valeria del Mar, Octubre de 2023.
DELGADO RN LUZ S/ ABRIGO N° 26756
EDICTO El Juzgado de Familia N°1, Secretaría Unica del Depto. Jud. de la
Ciudad de Dolores (Bs. As), en los autos " CAUSA D. L. " N° 26756 cita y
emplaza a la señor Leoncio Cristaldo Paredes, DNI 59.845.791 , a fin de
intimarlo a que se presente en el Expediente N° 26756 a hacer valer sus
derechos, con debido patrocinio letrado, haciéndole saber que en caso de
no contar con medios para costear uno podra comunicarse con la
Defensoría Oficial Tel 02245532462/2245532460 o mail
oficinadeadmisioncivil.do@mpba.gov.ar .-
Dolores, 29 de Agosto.-
Dando cumplimiento con lo dispuesto del art. 98 de la LCT establecido por el Artículo 67 de la Ley 24013 notificamos a nuestro personal temporario nuestra voluntad expresa de reiterar la relación laboral para la próxima temporada, en los términos del ciclo anterior.
Consecuentemente los convocados deberán manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días por escrito o presentarse en Los Delfines 81, Pinamar, donde se le entregará la constancia escrita de su decisión.
En caso de no hacerlo se considerará que la determinación es de no continuar el vínculo laboral, hallándonos convalidados para disponer libremente de su plaza temporaria abandonada.
"Por disposición del señor Juez Federal de Dolores, Dr. Gabriel Di Giulio, en autos FMP 10138/2025 caratulados CASTILLO CARRASQUEL, MIGUEL ALEJANDRO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA se publica el presente a fin de que se hagan llegar al Fiscal Federal ante este Juzgado en el domicilio de Chascomús N° 132 de Dolores, las consideraciones que pudiesen obstar a la concesión de la ciudadanía argentina a CASTILLO CARRASQUEL MIGUEL ALEJANDRO, DNI 95.617.756, nacido el día 07/03/2007, en la localidad de Maturín provincia de Monagas, de la República Bolivariana de Venezuela, hijo de Miguel Alejandro Castillo Alvarado y de Neidy Ninoska Carrasquel Castillo, con fecha de ingresó al país el día 9/7/2016 y radicación permanente obtenida en fecha 17/8/2018, domiciliado en la localidad de Ostende partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires."
Dolores, 13 de agosto de 2025.-
Fdo. Nicolás Rossi. Secretario.
Dra. María Andrea Lizarralde
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