CUIT: 33-71658056-9
(Carilo Hills)
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 98 de la L.C.T., reformado por el Art. 67 de la ley 24.013, notificamos al personal temporario que desempeñó funciones en la anterior temporada, la continuación de la relación laboral para la próxima temporada en los términos del ciclo anterior. Los trabajadores temporarios deberán manifestar en forma fehaciente su decisión de continuar o no la relación laboral dentro de los cinco días. En caso de no hacerlo se considerará que la determinación es de no continuar el vínculo laboral, pudiendo disponer libremente de su plaza temporaria abandonada. Domicilio legal: Avellano y Becasina, Carilo, 07 de Noviembre de 2024.