Hay una Ley Nacional de Tránsito, 24.449, que no permite la circulación de cuatriciclos por la vía pública; hay un Código de Tránsito provincial que los prohíbe; hay una ley provincial de Paisaje Protegido, 12.099, que no permite agresión al entorno natural de Parque Cariló, que tutela la tranquilidad y protege a personas y aves de los ruidos; y hay una muy triste experiencia de accidentes fatales provocados por cuatriciclos, conducidos por mayores, o por menores sin ninguna clase de habilitación, y en consecuencia, sin seguro.
Es una distorsión de larga data que tampoco las autoridades actuales saben solucionar. Pareciera ser que los acaudalados que compran estos “juguetes de la muerte”, que, nuevos, valen entre 200 y 400 mil pesos, están exentos de cumplir la ley; y lo peor, lo institucionalmente grave, es que la Municipalidad de Pinamar como la Provincia de Buenos Aires no se da cuenta, o si se da cuenta, no hacen nada.
Los agentes de tránsito los miran pasar, sin patente, sin seguros, muchas veces conducidos por niños sin registro, atronando ensordecedoramente la vía pública donde lo que se comparte es el equilibrio natural; lo hacen por donde no pueden circular.
Cuando se producen accidentes, como se han producido decenas con luctuoso resultado, el señor intendente que le tocó en turno se ha conformado, hasta hoy mismo, con echarle la culpa al demonio. Elegante manera de justificar la propia ineficacia.
Prohibición de circular por la vía pública
Para circular por la vía pública todo vehículo debe estar autorizado, y los cuatriciclos no lo están. El conductor debe tener registro habilitante para este tipo de vehículo, que no existe por ser maquinaria rural (vino a reemplazar al caballo en las tareas pecuarias), no es apto para zona urbana.
Es obligatorio el seguro por responsabilidad civil, pero los cuatriciclos, al no llevar chapa patente (como obliga en artículo 40 la Ley Nacional de Tránsito), no son asegurados y, en consecuencia, todo daño causado por estos aparatos a personas o cosas, transportadas o ajenas, carece de cobertura de seguro (violación al artículo 68 de la misma ley).
Cuatriciclos en Cariló
En Cariló la violación a la ley es mayor en tanto no sólo se incumple la Ley Nacional de Tránsito que prohíbe la circulación por vía pública, sino que, además, el estruendoso ruido de los motores de estos aparatos atenta contra el medio ambiente protegido por el artículo 41 de la Constitución Nacional en cuanto “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado… y tienen el deber de preservarlo”; la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que garantiza a los habitantes de la provincia “el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlos”, como en especial la Ley 12.099, de Paisaje Protegido, obliga a respetar y resguardar el equilibrio natural del lugar, cuya reglamentación claramente establece que se debe “asegurar el derecho de los residentes y turistas, a gozar de un medio ambiente identificado con la naturaleza y alejado del ruido propio de toda ciudad, impidiendo aquellas actividades o hechos que pudieran alterar el paisaje, su geomorfología y las características turísticas aceptadas por la comunidad de Cariló.
El Estado, provincial y municipal, tiene el deber de planificar el correcto aprovechamiento controlando el impacto ambiental de toda circunstancia que perjudique al ecosistema. En el caso, la contaminación por ruido que afecta a personas y aves.
Es doloroso que se subestimen las calidades esenciales de Cariló, que son justamente la tranquilidad y la naturaleza encantadora del parque declarado “paisaje protegido”.
Es hora de que las autoridades dejen de hacerse los desentendidos y que controlen el cumplimiento de las normas que regulan circulación vehicular, como las que imponen la protección y preservación del ambiente del bosque de Cariló, hoy acosado por el estruendoso impacto ambiental del ruido de los motores de los ilegales cuatriciclos que siembran pánico en las calles y han causado muertes, como lamentablemente no olvida nuestra memoria.