Consideraciones generales sobre un problema multifacético

Por Pablo A. Iannello, Profesor de Abogacía de UADE.

Tan solo días atrás, el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, anunció un nuevo plan respecto de la liberación de patentes de las vacunas contra el Covid-19, iniciativa a la que se sumaron también otras grandes naciones en el mundo. De este modo, se ha vuelto a poner sobre la mesa una vieja, pero no por ello menos fuerte tensión: aquella que se da entre el acceso a los medicamentos y los derechos de propiedad intelectual.

La propuesta que lanzó la potencia de América del Norte no carece de sustento normativo. De hecho, está expresamente prevista en el artículo 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPs, por sus siglas en inglés). Su alcance fue delimitado por el párrafo sexto de la Declaración de Doha, haciendo especial referencia al acceso a la salud. Estas normas no son nuevas y existen antecedentes a nivel global, e incluso en América Latina sobre su aplicación.

Ahora bien, el punto central de la discusión es si una limitación a un derecho de propiedad intelectual traerá como resultado un aumento en la disponibilidad de vacunas a nivel global en el corto plazo. Recordemos que este es el principal problema que enfrentan hoy los países en vías de desarrollo. La respuesta no es para nada clara, y esto es consecuencia de una serie de factores que es fundamental tener en cuenta para comprender la complejidad de la situación en forma cabal.

Por un lado, “liberar la patente” no implica un aumento en la capacidad instalada disponible para la fabricación de una vacuna. Un error común es asumir que contar con la patente implica contar con la capacidad para escalar la producción del producto patentado. Pero las vacunas son medicamentos complejos que requieren una gran cantidad de insumos para su fabricación, y, en este sentido, nada garantiza que la escasez de insumos, que ya es un hecho, no vaya a aumentar por la liberación de la patente. Por el contrario, podríamos trasladar la puja por vacunas, a pujas por insumos para fabricarlas, y estaríamos en un escenario peor al actual: derechos de propiedad intelectual liberados, y un acceso a vacunas no asegurado.

Por otro lado, la liberación de la patente poco tiene que ver con la eficacia y la seguridad de las vacunas que se fabriquen, cuestión que es monitoreada por las agencias regulatorias de cada país. Así, hay que establecer procesos para que aquellos que eventualmente pudieran avocarse a la producción generen un producto eficaz y seguro.

Un argumento superior podría ser, por un lado, hacer partícipes a los laboratorios titulares de las patentes de acuerdos bilaterales o multilaterales a nivel global para poder escalar la producción garantizando la seguridad y la eficacia de las vacunas producidas por terceros no titulares de patentes; por otro lado, sumar a quienes fabrican los insumos para poder evaluar las condiciones necesarias para aumentar la disponibilidad de estos si se incrementara la demanda para la producción de vacunas.

Sin dudas, dar con una solución no es simple y requiere alinear los intereses de varios jugadores. Lo que sí es seguro es que pareciera ser que una medida aislada, sin un plan completo de implementación, no tendría mucho efecto en el contexto actual, y podría perderse una valiosa oportunidad para priorizar el trabajo conjunto del sector público y privado, que ya demostró, en la fase de investigación, tener un gran potencial para brindar soluciones a problemas globales como la actual pandemia.