Ya no se le pagará a SADAIC en eventos privados y ajustarán las regulaciones por derechos de autor en Internet.
Gobierno Nacional modificó el Decreto N° 41.223, referido a la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor. Entre los principales cambios aparece la figura de ’internet’ como un nuevo "espacio público" en el que se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión.
El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aseguró en X: "Existía una controversia sobre si, por ejemplo, el uso de un televisor en una habitación de hotel consistía una difusión pública o privada. El Decreto, que modifica una norma del año 1934, precisa que en ese caso se trata de un ámbito de reproducción privada. La confusión había provocado el absurdo de que se cobraran derechos por la mera existencia de televisores en la habitación de un hotel (aún si el cuarto estaba vacío), lo que encareció significativamente la prestación de los servicios".
Y agregó: "El Decreto también moderniza la comercialización de licencias de reproducción, autorizando las programadas para la difusión pública de contenidos. Así agiliza el cumplimiento de las obligaciones en establecimientos con tránsito público (comercios, etc.). Ahora podrías comprar una licencia de Spotify (por dar un ejemplo) pensada para uso comercial q no se podía ofrecer. La claridad sobre los derechos de propiedad es el pilar de una economía libre".
"Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas", informa el texto publicado en el Boletín Oficial.
Quedan exentos de esta norma cualquier evento que se desarrolle "en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal", por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) como sucedía hasta ahora.
La respuesta de SADAIC
El director general de Sadaic, Guillermo Ocampo, dialogó con el portal de La Nación y explicó:
“Por supuesto que hay gente que está contenta con esto y que piensa que entidades como Sadaic no tienen nada detrás que las justifique. En realidad, existe como tal porque hay autores y compositores que la única forma que tienen para poder tener ingresos por el uso de sus obras es a través de la gestión colectiva -explica Ocampo-. Sadaic tiene 50.000 socios y representa a todos los autores y compositores. Lo que se hace con este tipo de medidas que se toman supuestamente en nombre de la libertad es que demuestran que la Argentina no respeta los derechos. En todas las sociedades hay tensión de intereses en juego. Pero no se puede resolver haciéndole pagar los platos rotos a una sola de las partes, suponiendo que con esta medida se resuelve el problema económico de los hoteles y eventualmente de salones de fiesta. Eso es una falacia, un argumento que no tiene ningún tipo de sustento. Es un argumento emocional que no está sustentado en los hechos. Por otro lado, lo dice el decreto para su (nuevo) artículo 35: todo aquel que tenga un beneficio directo o indirecto derivado del uso de obras artísticas en general, le genera a esta persona la obligación de remunerar a los titulares de derecho. Y cuando hay uso de contenido protegido, ya sea por un hotel o salón de fiesta, hay que reconocer el derecho de los titulares de esos contenidos. Lo que la gente entiende que el decreto pretende es hacer tabula rasa y eso no es concebible”.