El viernes pasado el Concejo Deliberante en sesión aprobó por unanimidad la adhesión del Municipio a la Ley Micaela. Gabriela Ferretti habla de la trascendencia de esta norma.
Gabriela Ferretti, concejal de Propin, retorna el próximo 2 de mayo a ocupar su puesto como presidente del Concejo Deliberante de Pinamar. El hecho de estar gozando de una licencia no significa, en nada, que la legisladora vecinalista haya dejado de imbuirse de cada uno de las problemáticas locales y mucho menos del quehacer de su partido.
“Yo era presidenta de la Mesa de la Mujer y estaba trabajando bastante sobre género y violencia contra la mujer. En mi ausencia ya habían abierto desde el bloque un expediente en el Concejo con esta temática y ahora llegamos a la mesa de Legales para ser tratado este viernes en la sesión la adhesión a la Ley Micaela, que ya está vigente y promulgada desde enero del 2018 y a la que ya adhirió la Provincia en marzo del 2019, así que llevando este mismo proyecto para Pinamar para poder implementarla acá. No creo que nadie se oponga a adherir esta ley. Es muy importante llevar adelante esto. Tengamos en cuenta que dispone una capacitación obligatoria en todos los niveles de funcionarios públicos y empleados, en los tres poderes. La ley está a nivel nacional. El órgano de aplicación es el Instituto Nacional de las Mujeres y es de carácter obligatorio. Al adherir la Provincia tiene que formar a quienes van a ser los capacitadores y los que van a dar estas charlas y ahora lo vamos a hacer a nivel municipal. Es obligatorio. ¿Que quiere decir esto? Ninguno se puede negar a hacerlo. En ese caso se le tiene que comunicar en forma formal que tiene que hacerlo; se lo considera una falta grave. En el caso que se vuelva a negar a hacerlo se lo notifica al Instituto Nacional de las Mujeres y se lo publica en la página, aparte de la sanción que tenga. Igual, yo creo que tanto las políticas de género como las que son contra la violencia hacia la mujer es algo que tenemos que aprender un poquito todos y hacer este cambio que necesita la sociedad”, explica.
Con respecto a la violencia contra la mujer es muy precisa. Apunta a erradicar este tema en sus distintas formas, la física, la económica, la psicológica, tener herramientas como para detectar, acompañar y ayudar en esta problemática.
No obstante haber avanzado, como comunidad, en esta problemática tan delicada, en lo que va del año se ha registrado una cantidad significativa de femicidios con una elevada carga de crueldad.
“Todos los días escuchamos denuncias, aunque tengan botón de pánico, le cuesta todavía a la parte judicial accionar rápido. Es importante la rapidez, sacar al violento del ámbito familiar. Lo que nos está faltando acá, en Pinamar, que en Madariaga sí lo tienen, es el tratamiento de ese hombre violento. En Madariaga funciona muy bien en el marco del HCD un grupo de ayuda, como está Alcohólicos Anónimos, hay un grupo para hombres violentos y vamos a ver si lo impulsamos acá desde la Mesa de la Mujer y el HCD. Es una herramienta más para contener y ayudar a los hombres también, que a veces necesitan un tratamiento porque solos no pueden y con esa herramienta, más el seguimiento judicial, se puede tener una herramienta más para esta temática”, amplía.
Ley Micaela
De capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.
ARTICULO 1º: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
ARTICULO 2º: Las personas referidas en el artículo anterior, deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen.
ARTICULO 3º: El Consejo Nacional de las Mujeres es la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4º: Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comienzan a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ley.
Para tal fin se podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres firmadas por el país.
ARTICULO 5º: El Consejo Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que proyecte cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigor de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
ARTICULO 6º: La capacitación de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial estará a cargo del Consejo Nacional de las Mujeres.
ARTICULO 7º: El Consejo Nacional de las Mujeres debe desarrollar una página web de acceso público desde donde la sociedad civil pueda monitorear el grado de cumplimiento de cada uno de los poderes del Estado, ministerios y organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
En la página se identificarán las/os responsables de cada organismo de cumplir con las obligaciones aquí contenidas y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
Anualmente, el Consejo Nacional de las Mujeres debe publicar en esta página web un informe sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.
En la página web de inicio se debe publicar una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.
ARTICULO 8º: Las personas que no realicen las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad que corresponda de acuerdo al organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva. Sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder, el Consejo Nacional de las Mujeres podrá hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web de monitoreo de la presente ley.
ARTICULO 9º: Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
ARTICULO 10º: Invítese a la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.