Se trata de 6 artículos que refieren al período mínimo de prestación de servicios, horas mínimas diarias, francos, remuneraciones, entre otros. A partir de la sentencia no serán aplicados.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad parte de los artículos de la ley provincial de Guardavidas que regulan la relación laboral entre los trabajadores y los empleadores.
La presentación en la justicia fue realizada por la Asociación de Concesionarios de Unidades Turísticas de Pinamar, y a raíz de la resolución de la Suprema Corte no se podrán aplicar 6 artículos 6 artículos -el artículo 12 y desde el 14 al 18- de la ley provincial N° 14.798.
El artículo 12 fija 150 días corridos días corridos como período mínimo de prestación de servicios de temporada. El 14 dispone que “la función como guardavidas será equivalente de un año por cada período mínimo de prestación de servicio” y que la misma será remunerada.
Por su lado, el artículo 15 reconoce el derecho a de los guardavidas a recibir remuneraciones correspondientes al salario básico, bonificación por presentismo, adicional por tarea riesgosa, adicional por antigüedad, compensación por descanso anual no gozado, el franco semanal no gozado y el sueldo anual complementario.
El artículo 16 fija una jornada laboral de seis horas diarias corridas, y 17 indica que el franco no gozado será remunerado.
Por último, también fue declara inconstitucional el artículo 18, que garantizan la contratación de los trabajadores que hayan desempeñado funciones en la temporada inmediata anterior y la obligación para los empleadores de notificar con treinta días de anticipación, previo al inicio de cada temporada, a los empleados para cubrir los puestos de guardavidas.
“Era una disputa histórica que sostenía el Sindicato de Guardavidas con la Asociación de Concesionarios de Playa, en cuanto a las condiciones del aspecto laboral”, expresó luego de la sentencia el presidente de la Asociación de Concesionarios, Luis Sansa.