Paridad ¿sí o no?

El armado de listas partidarias para las elecciones venideras está en la mira. La Ley de Paridad es un avance que no debe ser cuestionado.

La primera vez que se utilizaron cupos partidarios en el mundo fue en nuestro país, a principios de los años cincuenta, cuando el Partido Peronista estableció una cuota de mujeres para las elecciones de diputados y senadores nacionales. Cuyo éxito en los comicios permitió un increíble nivel de representación femenina en las cámaras legislativas, el 15% entre 1952 y 1954 y el 22% en 1955 aproximadamente, que derivó en la sanción de leyes innovadoras para la época, como la de divorcio, patria potestad compartida, entre otras, contando la Argentina con el porcentaje de representación parlamentaria femenina más alto del mundo occidental. Aunque lamentablemente estas leyes fueran derogadas por el golpe militar en el año 1955.

En 1991, la Argentina fue el primer país en el mundo en reformar su legislación electoral pautando una cuota mínima obligatoria de candidaturas femeninas para todos los partidos, conocida como la “Ley de Cupo Femenino”, que estableció un mínimo del 30% presente en las listas y ubicadas en puestos “con posibilidades de resultar electas”.

Gracias al impulso del tercio de mujeres que fueron convencionales constituyentes en 1994, nuestro país logró ser el único en incluir esta representación femenina en la Constitución Nacional. Además, estas mujeres promovieron la incorporación a la Constitución Nacional de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas.

Innumerables repercusiones internacionales se manifestaron a partir del impulso de nuestras dirigentes. La Ley de Cupo es una acción de discriminación positiva, de las que buscan compensar una discriminación histórica a un grupo social determinado, en este caso las mujeres; una medida temporal para revertir la situación de injusticia y desigualdad. Ninguna otra medida política ha estimulado un debate tan intenso sobre la igualdad de género en la política y en los procesos de toma de decisiones, desde que las mujeres obtuvieran el derecho al voto en los años treinta, cuarenta y cincuenta.

Pero lamentablemente, en nuestro país, los partidos políticos convirtieron el piso mínimo que la ley exige para la inclusión de mujeres en un techo máximo. Razón por la cual se reabre el debate, camino a la aprobación de leyes de paridad; vale decir, con la incorporación de mujeres y de hombres en un 50% de manera alternada y secuencial en las listas partidarias. A diferencia de la Ley de Cupo, la paridad es una medida definitiva, que redefine la concepción del poder político como un espacio que debe ser compartido igualitariamente entre hombres y mujeres.

No se trata únicamente de cubrir una cuota mayor de cargos políticos a favor de las mujeres, sino de reconocer y respetar, de manera efectiva y en un sentido amplio, la igualdad entre mujeres y hombres.

La necesidad de su implementación se basa en que la limitada participación de las mujeres en los niveles decisorios obstaculiza el desarrollo humano, al no incorporarse las demandas e intereses de las mujeres en todos los aspectos de la vida política, social, cultural y económica de la sociedad.

No solo tenemos menos representación política que los varones, sino que además tenemos menor remuneración a igual tarea y somos las más pobres de entre los pobres. Una legislación que equipare la representación de las mujeres en los ámbitos de decisión política era el paso indispensable para caminar hacia una sociedad paritaria de igualdad real, en la vida cotidiana y no solo en la política.

En el 2016 varias provincias de nuestro país iniciaron el camino a la paridad. Buenos Aires en octubre, casi por unanimidad, aprobó la ley volviendo a dejar huella en la historia política Argentina.

Este año todas las listas presentadas en las PASO cumplían con la Ley de Paridad, no habiendo necesidad de impugnación alguna. Por lo que resulta inadmisible que la Junta Electoral Bonaerense haya emitido la Resolución N° 114, donde hace un quiebre en la ley poniéndose a disposición de los partidos políticos (la lógica dice que los partidos tienen que adaptarse a la ley) permitiendo modificar la secuencialidad y la alternancia en pos de la fusión de las listas. Alegando la voluntad popular y culpando a la gobernadora por no reglamentar la ley correctamente (falacia que será probada legalmente, puesto que la ley es clara y contundente). Esta resolución marca un retroceso inesperado y la vulneración de nuestros derechos.

Falta mucho camino por recorrer para lograr la igualdad. El machismo sigue operando a favor de la desigualdad desde las instituciones. Desde el espacio del Frente Renovador, impulsor de la ley, esperamos la marcha atrás de la medida por parte de la Junta Electoral Provincial y apelaremos a los mecanismos necesarios para que así sea, ya que hasta la fecha contamos con el acompañamiento de casi todos los partidos políticos, que se sumaron a la impugnación de la resolución, o bien se manifestaron en repudio de la misma.