Por Adriana del Valle Pedernera
Psicóloga
Se sabe fehacientemente que para que una adicción se instale en la vida de un sujeto se deben dar tres pilares básicos: la oferta de la sustancia, una base estructural de la personalidad y un contexto permisivo que promueve la naturalización de un hábito.
Así, a temprana edad es que van anidando, a través de usos y costumbres, hábitos que a la larga se transformaran en una adicción.
Un interrogante frecuente entre los pacientes que consultan por tabaquismo es si es válido trocar el cigarrillo de marquilla por el cigarrillo electrónico, como una resistencia al abandono del acto compulsivo de fumar.
Quien estuvo comprometido con el uso problemático de cualquier sustancia sabe que “no se puede un poquito y que siempre se está en el riesgo de cambiar una adicción por otra”; ésta es una premisa a tener en cuenta para no recaer con efectos aún más severos. Está en la fantasía más íntima de un adicto el continuar de algún modo en el vínculo con ese objeto (sustancia), que al mismo tiempo produce un espejismo de placer, daña y somete.
El cigarrillo electrónico o vapeador ha comenzado a ganar protagonismo con la promesa de alejar a las personas del consumo de tabaco en una exacerbada muestra de modelos y esencias variadas para su consumo. ¿Qué quieren lograr así sus comerciantes? Instalar un nuevo producto de consumo masivo adaptado al gusto de cada consumidor, captando adeptos que a través de medios no tradicionales y que logren adquirir un producto de cuyo contenido poco se sabe pero que resulta novedoso y atractivo.
En el año 2011 la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió su utilización y lo ratificó en 2016*. Está claro que no es aceptable permitir su uso cuando no se sabe a ciencia cierta qué contiene y cuáles son sus efectos a largo plazo.
En una nota del diario Clarín se hace referencia al vapeador como un boom y se observa su uso irrestringido. Para tal fin, y ante la alarmante cantidad de usuarios, debería mantenerse la misma normativa que rige para el cigarrillo de tabaco; si bien el vapeador no genera el humo por brasa, emite un vapor de sustancias desconocidas que no se sabe si también es toxico para el ambiente cerrado, comprometiendo tanto a usuarios como a la salud pública.
No podemos escapar a la reflexión que las empresas que prometen placer a partir de sustancias tienen en claro su objetivo, y me refiero a captar consumidores con riesgo de plantearse el objetivo de los llamados “potenciales”, considerando en este grupo a aquellos que a lo mejor nunca fumaron tabaco, los más vulnerables, los que quieren explorar, etc. Y la pregunta cae por su propio peso: ¿no será que la embestida viene dirigida hacia los adolescentes?
Con frecuencia advierto que los portadores de vapeadores hablan del adminículo como inofensivo, inocuo, etc. ¿No se pusieron a pensar que Salud Pública no los aprobó y que se observan en tabaquerías como la nueva vedette lista para su uso? ¿Que en general la sustancia que contienen carece de descripción y que va directo a los pulmones para que los alvéolos pulmonares tramiten el paso directo a la sangre y de allí a todo el organismo?
Para finalizar, si en algún punto el arraigo de tabaquismo es tan complejo a la ahora del abandono del uso y abuso de esa sustancia, es porque se supo que no es sólo tabaco, que los químicos fueron cada vez más allá de la mano de las tabacaleras para que “prenda” en una sociedad cada día más consumista y enmascare así las miserias individuales y nos hagan creer que el cigarrillo calma, que el cigarrillo acompaña, que el cigarrillo es placer, etc. Y que en definitiva uno no sabe qué sustancia se está introduciendo al cuerpo; entonces, me pregunto: ¿en qué difiere el nuevo negocio del vapeador electrónico? ¿Será una forma sofisticada con el mismo fin?
Camuflado y ayudado por el vacío legal existente, el cigarrillo electrónico va ganando espacios de manera clandestina. Advirtiendo esto es que me permito al menos poner a la vista una nueva forma de sometimiento de la conducta, estableciendo nuevas formas de consumo de sustancias.
*En nuestro país la ANMAT prohibió el uso del cigarrillo electrónico en su disposición 3226/11 y fue ratificada en el reglamento 602/2013 de la Ley 26.687 en su Art. 23 para lugares públicos.