Ventajas y desventajas para los contribuyentes

Fuentes del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont indicaron que para habilitar la adhesión a la moratoria resta la reglamentación que se va a dar a conocer en los próximos días.

El régimen cubre una gran cantidad de cuestiones de ser susceptibles de ser incluidas; como la omisión de actuar como agente de retención o la retención de gravámenes indebida. En particular, el no ingreso del pago a cuenta de las mipymes, contribuye desde un punto de vista financiero a empresas que en la actualidad pueden encontrarse en situaciones adversas en este sentido.

En general, como ventaja, las moratorias encuentran su razón de ser en la condonación de intereses y multas.

Del lado de las desventajas, se mencionó que “parecería adecuado que en la moratoria puedan incluirse deudas cuyos vencimientos operen una vez que concluya la paralización parcial o total de las actividades.

La moratoria debería actuar como un remedio al problema que ocasionó la cuarentena obligatoria”. Además, “la obligación de repatriar capitales financieros del exterior se convertirá en una barrera para su ingreso”.

“Si se intenta ampliar el universo de contribuyentes, incluyendo a las grandes empresas, debería permitirse su ingreso sin tal restricción, dado que conforme su redacción, en el caso de empresas de capitales extranjeros, los accionistas con más de un 30% estarían obligados a ingresar al país una porción de sus activos financieros”, explicaron.

También, “en el caso particular de empresas de mayor tamaño quedaría establecido que durante 24 meses no podrán distribuir dividendos ni realizar pagos a empresas vinculadas del exterior”.

“Ante dicha imposibilidad, sumada a las normas de controles de cambio, una alternativa, como se hizo en el pasado, será la inversión en inmuebles o activos fijos que, una vez habilitados los pagos, podrán venderse para obtener la liquidez, habiendo conservado el capital”, añadieron.

Lo que faltaría para que fuera más conveniente “es la flexibilización de las restricciones para el acceso en el caso de empresas no pymes vinculadas con la repatriación de activos del exterior, tanto para las personas jurídicas que regularizan como de los accionistas”.

Falta delegar en el Poder Ejecutivo la posibilidad de ampliar la fecha de corte, del 31 de julio, y prorrogar la fecha límite máxima para entrar hasta el 31 de octubre; considerando que sigue la pandemia y la crisis, debieron haber sido más flexibles en ambos puntos. Por lo menos, permitirle al Ejecutivo cierta flexibilidad con algunos sectores”, analizó Ezequiel Passarelli

Además, “no se incorporaron las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, por lo menos, en algunos sectores críticamente afectados por la pandemia, como el turismo, cultura, entretenimiento y gastronomía. Esto, técnicamente, no se podría arreglar con la reglamentación”.

En el caso de las grandes empresas y las empresas y personas pyme que no puedan obtener el certificado pyme y no sean categorizados como pequeños contribuyentes, “es prácticamente imposible que entren a la moratoria, porque se los obliga a repatriar al menos el 30% del producido de sus activos financieros situados en el exterior, dentro de los 60 días de la adhesión a la nueva moratoria nueva”, detalló.