Nueva ley sobre tenencia de hijos

La semana pasada, se publicó en el diario Clarín la siguiente nota, sobre la cual me propuse reflexionar:

“Es un día de alegría, tantos años luchando por estos temas y hoy al fin vemos que podemos avanzar en la reparación para los niños y niñas más vulnerables, porque de ellos tratan estas leyes, estos proyectos”. Ada Rico, directora de la Casa del Encuentro, está exultante. Es que la asociación civil es la que viene impulsando desde hace mucho tiempo estos dos temas: la pérdida de la responsabilidad parental para los padres acusados de femicidio y la reparación económica para los hijos de madres asesinadas. Y el Senado convirtió en Ley la pérdida de responsabilidad parental y le dio media sanción a la llamada Ley Brisa, que pasó a Diputados.

La primera vez que La Casa del Encuentro presentó el proyecto para que los femicidas pierdan derechos ante sus hijos fue en 2014. Entonces todavía se hablaba de pérdida de patria potestad, término que fue modificado en el Nuevo Código Civil de 2015. Los fundamentos de aquel proyecto eran claros: “Los niños y niñas víctimas del Femicidio deben sobrevivir al horror, han sido víctimas de la violencia y testigos del asesinato de la propia madre. Han convivido con la violencia extrema, en muchos casos la han padecido físicamente, sexual y en todos los casos psicológicamente. La vivencia del asesinato de la propia madre a manos del padre constituye un trauma severo. La situación se vuelve desoladora no sólo porque pierden a su madre sino también a su padre, quien estará ausente, por encontrarse prófugo, suicidado o preso. Es indispensable que el padre que asesinó a su madre quede privado de cualquier decisión y contacto respecto de ellas y ellos”. Finalmente se convirtió en ley. “Es muy importante que se haya aprobado, y en realidad la ley avanza sobre lo que nosotros habíamos planteado, ya que también se pierde la responsabilidad parental por un intento de femicidio y por el abuso sexual a los hijos”, explica Ada a Clarín.

La privación de responsabilidad parental entonces se dará en los casos de condenados por homicidio agravado por el vínculo, femicidios, lesiones gravísimas contra el otro progenitor o contra un hijo, y abuso sexual contra un hijo. Las mujeres que hayan matado a sus parejas no serán suspendidas en su patria potestad si hay indicios de que mataron en caso de sufrir episodios de violencia de género.

Hasta aquí compartí lo publicado en el diario Clarín para quienes no lo hayan leído. Es, según mi parecer, de suma importancia la aprobación de esta ley. Hasta acá quienes asesinaban a la madre de sus hijos podían luego solicitar visitas, o tenencia de ellos. Así como también los culpables de abuso sexual eran, bajo la orden de un juez, vinculados de nuevo con sus hijos.

Pensemos en el daño psicológico que posee un niño que atravesó estas cuestiones. Y que, una vez que el padre cumplió con la condena, se le exija al niño, por medio de la Justicia, volver a relacionarse con él.

Este progenitor, no puede considerarse ya un padre, dejó de cumplir ese rol en el momento que abusó de su hijo, o lo dejó sin madre… ¿Por qué? Por la sencilla razón de incumplir su función de padre, que es proteger, cuidar, darle abrigo, contención emocional, y educar a ese niño para que se desarrolle tanto física como emocional e intelectualmente. En este sentido un hombre que abusa sexualmente de su hijo incumple con todas las funciones, lo daña psicológicamente, dejando en él un trauma que hará estragos en una constitución psíquica en formación. Luego está el caso del padre que mata a la madre de su hijo… dejándolo sin madre, y desde ese momento sin padre.

Desde la psicología antes de poner en práctica una acción, tendiente a buscar el beneficio o ayuda de un niño se piensa el para qué, en qué va a ayudarlo, cómo. Y, desde el pensamiento, no logro encontrar un beneficio que obtendría el niño al volver a vincularse con el progenitor en estos casos. Ya que los vínculos con los hijos no se establecen por llevar los mismos genes, o “la misma sangre”. Padre o madre es a partir de estar con los niños, cumpliendo la función de “ahijarlos”, como se dice desde la psicología jurídica. Porque se puede ser padre o madre sin serlo biológicamente, desde hacer el vínculo con él. Pero de ninguna manera, creo yo, se puede considerar padre o madre a quien daña a un niño, de esa manera en su subjetividad.