El Concejo eximió al Enduro de pagar canon por un beneficio económico que nadie calculó
La ordenanza autoriza a la empresa a ocupar 25 días la playa entre El Pájaro y Rada Beach, sin pagar canon ni derechos de publicidad. El beneficio se fundó en un derrame económico que el expediente no cuantifica, mientras las entradas cuestan hasta $300.000.

El municipio de Pinamar no percibirá ingresos por la ocupación de la playa durante el Enduro del Invierno. La ordenanza que autorizó el evento exime a la empresa organizadora del pago del canon por el uso del espacio público y también de los derechos por la publicidad que exhiba en el predio. La autorización cubre 25 días de frente costero. En el mismo período, la organización vende entradas de entre 50.000 y 300.000 pesos y exhibe patrocinadores de primera línea.
El expediente es el 4123-1442/26, caratulado "Enduro Del Invierno" y se trató en la sesión ordinaria del 14 de agosto, elevado por la Comisión de Turismo, Cultura, Educación y Deporte.
Qué dice la ordenanza
El artículo 1 autoriza a la firma "el uso y ocupación del espacio público en el sector de playa comprendido entre el Balneario El Pájaro y el Balneario Rada Beach, así como de la Avenida del Mar y sus calles transversales involucradas".
El plazo excede largamente la competencia. Aunque la carrera se corre el 29 y 30 de agosto, la autorización incluye "las etapas de armado, desarrollo y desarme desde el 10 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2026". Son 25 días de ocupación del frente costero.
El artículo 3 es el que define la cuestión económica: "Exímese a la firma EDV Entertainment S.A. del pago del canon y/o derechos que pudieran corresponder por la ocupación, uso y explotación del espacio público municipal, así como de publicidad, durante el período detallado en el Artículo 1º, en virtud del carácter turístico, deportivo y de interés general que reviste el evento para el Partido de Pinamar".
La eximición alcanza entonces dos conceptos distintos y acumulativos: el uso del suelo público y la explotación publicitaria montada sobre él.
El artículo 4 fija las obligaciones de la empresa: es "la única y exclusiva responsable de la limpieza integral del predio, la correcta gestión y disposición final de los residuos generados, y la restitución del espacio público (playa, calles y mobiliario) a su estado original previo al evento".
El fundamento: un derrame que no se cuantifica
Los considerandos invocan la Ordenanza Nº 4773/16 y sostienen que corresponde el beneficio "evaluando el extraordinario beneficio económico que la realización de este evento derrama sobre la comunidad local (hotelería, gastronomía, comercio)".
En el texto del expediente no se cita ningún estudio, informe técnico ni estimación que cuantifique ese derrame. Tampoco consta cuánto habría recaudado el municipio en concepto de canon y derechos de publicidad de no mediar la eximición, ni con qué criterio se comparó una cosa con la otra.
Los propios considerandos enumeran a los patrocinadores del evento: Monster Energy, Honda, Yamaha, Kawasaki, KTM e YPF. Y describen "una importante inversión en infraestructura temporal (tribunas tubulares, escenarios, pantallas LED, grupos electrógenos, etc.)".
Las entradas
El acceso del público es pago. Según la venta oficial, la Tribuna Principal en preventa cuesta 50.000 pesos por los dos días; el Balcón Trackside, ubicado en el Balneario Cocodrilo, 120.000 pesos; y el Paddock VIP del domingo, con gastronomía incluida, 300.000 pesos.
La votación
El punto se aprobó con modificaciones, con 10 votos positivos, 2 negativos y 2 abstenciones sobre 14 concejales. El acta con el voto de cada edil está publicada en el sitio del Concejo Deliberante.
El reclamo ambiental
La Fundación Ecológica Pinamar presentó reclamos ante el Concejo Deliberante, el Ministerio de Ambiente bonaerense y la Fiscalía de Estado. Su fundadora, Jenifer Pezzo, es técnica oceánica con orientación en geología de costas.
Entre los riesgos que enumera la entidad figuran la compactación del suelo por el movimiento intensivo de arena, el entorpecimiento de la recarga de agua dulce, la exposición de la napa freática a la intrusión salina y procesos erosivos acelerados a mediano plazo. La Fundación sostiene que el circuito compromete cerca del 20 por ciento del frente marítimo urbano mediante el uso de maquinaria pesada.
Las presentaciones señalan que las excavaciones contrarían ordenanzas del Plan de Manejo Integrado del Frente Marítimo que prohíben modificar la altimetría de la playa y alterar la base del médano, y reclaman por la ausencia de una evaluación de impacto ambiental firmada por la autoridad provincial competente.
La entidad plantea además que el evento podría desarrollarse en otros ámbitos: circuitos privados o las que denomina "zonas de sacrificio", áreas ya delimitadas para este tipo de actividades y alejadas del mar. Su argumento es que la playa es un bien público cuyo ecosistema no debería quedar sujeto a una actividad motor privada.
A esos reclamos se sumó una denuncia administrativa presentada por un particular en la Mesa de Entradas de la intendencia por presunta violación de ordenanzas.
El fin de semana, cientos de vecinos se concentraron sobre la arena en una protesta que llamaron "el abrazo a la playa", con la consigna "no se toca, la playa no se toca".
Las preguntas abiertas
Más allá de la discusión ambiental, que tramita por la vía administrativa y judicial, el expediente deja planteadas cuestiones de administración de recursos públicos que no aparecen respondidas en el texto de la norma.
La primera es cuánto se resignó. El municipio no informó a cuánto ascendían el canon y los derechos de publicidad que se eximieron, de modo que no hay un número que permita contrastar el costo fiscal con el beneficio invocado.
La segunda es cómo se midió el beneficio. Los considerandos afirman que el derrame económico es "extraordinario", pero el expediente no acompaña ningún estudio que lo respalde.
La tercera es qué criterio general se aplica. La Ordenanza Nº 4773/16 habilita este tipo de beneficios, pero del expediente no surge qué parámetros se usaron para concederlo en este caso ni si se aplican de igual modo a otros eventos que ocupan espacio público con acceso pago.
Ni el expediente ni la información publicada por el municipio consignan el monto resignado en concepto de canon y derechos de publicidad, el estudio que respaldaría el derrame económico invocado, ni los parámetros aplicados para conceder el beneficio.
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