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Ordenanza 5289/18 Enviado por Utz Bahm

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··Actualizado el 31 de mayo de 2026·Lectura 2 min
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Hace unos días recibí una copia de la Ordenanza Municipal 5289/18 emitida por el Honorable Consejo Deliberante de Pinamar. Una detenida lectura de estas tres páginas me hace llegar a la conclusión que este documento no tiene argumentos válidos para su aplicación, más al ser elaborado sobre premisas equivocadas. El problema que se quiere enfrentar es más complejo de lo que sería una OM de estas condiciones.

Mi sugerencia es confeccionar en primer término un mapa detallado en base a una evaluación técnica (topografía, suelo, vegetación, construcciones) y un correspondiente inventariado. Obtenido este material, se puede elaborar un plan de acciones puntuales.

A continuación presento mi personal evaluación del documento estudiado:

–La cita de los antecedentes en el capítulo “Vista” me es desconocido en sus detalles. –En los “considerandos” hay varias falsedades: a) En el primer párrafo se determina que los drenajes pluviales se originan en los lotes privados. Esto es desconocer la variación existente de la geomorfología del municipio. b) En el párrafo 2 se hace referencia a las normas existentes señalando que eran válidos para nuevas construcciones (nuevas o ampliaciones). Si esto es así y ahora la administración reclama que a pesar de estas normas las calles se inundan, o no se han hecho los controles y correcciones en su momento o estas normas (OM y decretos) eran inadecuadas. En ambos casos señala deficiencias operativas de nuestros administradores, incluyendo los miembros del HCD. c) La argumentación del párrafo 3 es falsa por no ser generalizable. d) La denominada invasión de particulares sobre el espacio municipal citado en el párrafo 6 es consecuencia de la crónica desidia de la administración municipal por años en la requerida fiscalización, planificación urbana, falta de hacer respetar el COU elaborado, ordenado y eventuales correcciones obligadas. –Todos los condicionantes presentados en el “Por ello” por el HCD, empezando por el artículo1, no tienen validez por haber sido elaborados sobre bases falsas e inclusive impracticables en gran parte de las urbanizaciones del partido.

Utz Bahm Cariló, 18/01/2019

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